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Jurídico IFA en Las Mejores Consultoras Jurídicas

La consultoría jurídica se ha convertido en uno de los servicios más empleados en los últimos años. Su auge se debe a la implementación de soluciones jurídicas en las empresas e industrias. De esta forma, autoridades en el rubro de la consultoría se han dado a la tarea de conocer y reconocer a las mejores consultoras.

Tal es el caso de Revista Consultoría, una de las publicaciones más famosas en el mundo de las empresas consultoras y consultores independientes. Sus páginas están dirigidas a todas aquellas personas que brindan servicios como consultores y sus diferentes especialidades, pues abordan temas de Recursos Humanos, Negocios, Cultura y Tecnología.

A lo largo de los años, Revista Consultoría ha realizado varios rankings para enlistar a las mejores consultoras en los diferentes sectores empresariales. Y, hoy por hoy, estamos muy orgullosos de comunicar que Jurídico IFA está en Las Mejores Consultoras Jurídicas.

Metodología del ranking

Revista Consultoría se ha dado a la tarea de buscar a las mejores empresas de consultoría jurídica, y evaluar su desempeño para determinar cuál es el puesto correspondiente en el ranking.

Para este año en particular, Revista Consultoría evaluó el desempeño de las consultoras jurídicas desde enero hasta diciembre, esto con la finalidad de dar un seguimiento constante de los proyectos que implementaron y cuáles fueron los resultados obtenidos.

Además de esto, se aplicaron cuestionarios que evaluaban diferentes aspectos de las consultorías jurídicas como lo son:

  • Servicios
  • Presencia en el mercado
  • Cobertura geográfica
  • Página web
  • Certificaciones y acreditaciones

De esta forma, Jurídico IFA se posicionó en Las mejores consultoras jurídicas, con servicios como Asesoría Legal, Juicios en todas las materias de derecho, Representación legal, Trámites y gestoría e Implementación de Normas Oficiales Mexicanas.

Jurídico IFA: más que una consultora jurídica

Jurídico IFA se ha convertido en una de las empresas legales con mayor relevancia en México. Nuestras soluciones se han implementado en diferentes compañías a nivel nacional y mundial.

Además, nos hemos convertido en un referente en el mundo jurídico por nuestras participaciones en diversos procesos legales relevantes.

Sin embargo, más que una consultora o un bufete de abogados que brinda sus servicios a aquellos que lo necesitan, en Jurídico IFA somos un equipo y estar en el ranking de Las Mejores Consultoras Jurídicas es solo uno de los muchos reflejos de nuestro trabajo y nuestra pasión.

Estamos muy orgullosos de este logro y esperamos que esto sea el inicio de muchos otros reconocimientos.

De igual manera, queremos agradecerle a nuestros clientes, partners y equipo de trabajo por ayudarnos a llegar hasta aquí. Este logro se dio por nuestro trabajo en conjunto, así que ¡gracias!

En Jurídico IFA nos enfocamos en brindar soluciones legales adecuadas para cada empresa. Escuchamos las necesidades de nuestros clientes y construimos un plan que les brinde la asistencia y soporte que necesitan.

Queremos convertirnos en el apoyo legal número 1, por lo cual nos hemos esforzado en mantenernos al día con la ley, normas y reglamentos. Así como seguir de cerca a nuestros clientes y verificar que nuestro trabajo cumpla con las expectativas.

Para Jurídico IFA, ser parte de Las Mejores Consultoras Jurídicas solo nos hace querer esforzarnos cada día más para llegar a puestos más altos, así como seguir trabajando para lograr los mejores resultados día a día.

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IFA pelea caso de despojo de vivienda

Publicado en

Por su parte, la Jornada ha publicado un pequeño artículo el día 8 de junio, en el cual habla sobre la situación legal y se expone que:

Jorge Cruz Elizalde, denunció que se inició la carpeta CI-FAZ-/AZ-1/UI/2S/D/01782/03-2017 ante la Fiscalía de Investigación de Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana por el despojo del inmueble ubicado en avenida Central 242, colonia ProHogar, en Azcapotzalco.”

 

Publicado en

El pasado mes de mayo, el periódico Crónica dio a conocer un reportaje en el que hablaba del trabajo de uno de nuestros socios: Jorge Cruz Elizalde, quién ha estado defendiendo a personas de la tercera edad que fueron desalojadas de su hogar.

Las personas desalojadas han vívido por seis años en un asilo porque las autoridades correspondientes no han hecho nada al respecto. A esto, Jorge comenta:

“Pareciera que la Fiscalía General de la Ciudad de México, tiene intereses, beneficios o compromisos políticos con dichas organizaciones entre otras, ya que al hacer caso omiso y no cumplir conforme a derecho, eso es lo que se vislumbra por la forma cómo están sucediendo las cosas”

En Jurídico IFA buscamos apoyar a aquellas personas vulnerables ante la ley y brindarles nuestro entero compromiso para que tengan una vida digna.

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Justicia Restaurativa

La deuda actual del sistema penal mexicano.

Artículo publicado en la Revista Consultoría: Justicia Restaurativa

En el contexto jurídico actual, resulta muy común encontrar investigaciones y análisis de opinión en materia constitucional, administrativa e incluso laboral gracias a las reformas que han salido hacia el Congreso desde el Gobierno en turno, presidido por Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, pocos análisis encontramos que observen de manera crítica lo que sucede en la cuestión penal y específicamente en los cambios o reformas que han sido, o no, emitidas para atender y mejorar la situación de justicia nacional.

Derivado de la importancia que se considera tiene dicha categoría en el Derecho, actualmente es preciso mencionar que existen muchas cuestiones que se pueden decir al respecto de la falta de actualización del sistema jurídico nacional, específicamente en el ámbito penal.

Si bien, se ha intentado avanzar en las necesidades que ha traído consigo el pasar de los años en materia profesional y académica, existen temas que aún podrían aportar al crecimiento disciplinario y reforzar un sistema de justicia mexicano mucho más seguro y eficiente.

Dentro del presente análisis, es fundamental reconocer los triunfos traducidos en avances en materia jurídica, como son los servicios del Ministerio Público Virtual que se encuentran estipulados en la fracción II del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPPP), y la cual dispone que es obligación del Ministerio Público (MP), recibir denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables.

Cabe resaltar la gran importancia de la inclusión, al menos conceptual de términos teóricos dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano, los cuales ya se venían mencionando como urgentes en la implementación de la justicia en México, tales como criterio de oportunidad, justicia alternativa o suspensión condicional del proceso. Empero, aportando al análisis de las condiciones actuales del Sistema Penal, es fundamental hablar de la justicia restaurativa y los grandes retos que se han presentado para poder transferir su entendimiento teórico a la praxis legal actualmente.

La justicia restaurativa

Es un sistema que busca la reparación proporcional y a la vez consensuada, que trata de restablecer la confianza perdida entre dos o más personas.

La justicia restaurativa

Es un sistema que busca la reparación proporcional y a la vez consensuada, que trata de restablecer la confianza perdida entre dos o más personas. Cabe aclarar que no solo es el pago de una cantidad económica como pena o indemnización y, es ahí donde recae la verdadera dificultad de su aplicabilidad en la práctica de tal concepto tan importante, considerando las condiciones de hoy.

La clave inicial para poder comprender la justicia restaurativa en su nivel más completo, es comenzar por entender los delitos como un conflicto, en el cual, existen distintas partes en desacuerdo y que, ante tal desacuerdo, buscan diferentes cosas para poder ponerle pausa o fin a dicha problemática. Es importante mencionar también, que existe una amplia teoría que estudia la resolución de conflictos, lo cual significa que existen muchas maneras para poder concebir la resolución o mediación de diferencias sociales que comúnmente llegan al ámbito penal.

Teniendo presente el hecho de la multiplicidad de opciones para la resolución de un conflicto, es preciso mencionar que la actual justicia mexicana centra toda la atención en el sujeto que comete un determinado delito, imponiéndole una sanción que se considere suficiente para castigar sus acciones. La justicia restaurativa por su parte, propone considerar y anteponer en los conflictos penales el papel de la víctima y no solamente de la persona que ejerce el delito.

Justicia restaurativa

En este sentido, se tiene entendido en dicha teoría que el revisar el papel de la víctima en los procesos legales, es necesaria dentro de la regulación constitucional para poder incluir uno de los conceptos imprescindibles para la praxis de la justicia restaurativa y el alcance de este: reparación del daño como derecho de la víctima.

No obstante, se debe comprender asimismo que la justicia restaurativa busca descentralizar los conflictos penales que solo recaen como controversias judiciales, es por ello que busca regular en materia penal los medios alternativos de solución de controversias, que en teoría ya fueron incluidos dentro del nuevo sistema de justicia penal, pero que aún no se han encontrado los mecanismos prácticos necesarios para que dichos procesos puedan llevarse a cabo con todos los elementos que dicha teoría
busca, como lo es también la reinserción social de las personas que llevan a cabo algún delito y daños a posibles víctimas.

En conclusión, la justificación de la implementación de la justicia restaurativa es, que con anterioridad el conflicto penal quedó reducido a la relación Institución-sujeto y, hablando de los procesos, a la persecución del imputado por parte del Sistema Nacional de Justicia. La víctima fue alejada del proceso y del conflicto ante el objetivo de protección abstracta de bien jurídico, más no de la persona.

La justicia restaurativa es una propuesta bastante interesante que busca replantear las necesidades que por sí mismas generan los delitos, así como el papel implícito de los involucrados en ellos, y que el proceso judicial tradicional por sí mismo no atiende. Así bien, es ampliar el círculo de los interesados-afectados que tienen algunos intereses en un determinado caso (Estado, ofensor, víctima y otros miembros de la comunidad), dejando claro que no busca eliminar la pretensión punitiva del Estado, sino atender las necesidades de las personas y la comunidad que comúnmente son ignoradas.

Pero, ¿cuál sería el problema de la justicia restaurativa en México, si dentro de la reforma de 2008 ya se incluyeron los medios alternativos de justicia?,
¿cuál es el problema si en el 2014 fue publicado el Código Nacional de Procedimientos penales para dar respuesta a la implementación del sistema acusatorio con esta perspectiva?, ¿cuál es la falla si también en diciembre del 2014 se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Material penal como una ley especializada en la legislación procedimental?

La realidad nos enfrenta a un código con infinidad de lagunas y malas interpretaciones, que se convirtió en un error generalizado que imposibilita de manera casi inevitable la ejecución de una verdadera justicia restaurativa, pues la conciliación y la mediación (elementos indispensables para la praxis de este método) no son explicadas ni señaladas a nivel procesal dentro del Código.

En realidad, es evidente que el sistema de justicia penal mexicano ha ido evolucionando, y dentro de esa evolución, la víctima se ha ido incorporando cada vez más en el escribir constitucional, y por el corto tiempo en el que se ha ido replanteando dicha perspectiva es digno de mencionar.

Sin embargo, a consideración, México no cuenta en realidad, y en la actualidad, con una visión y legislación de justicia restaurativa, pues sus avances se reducen únicamente a establecer mecanismos alternativos de justicia que se basan principalmente en una economía procesal, la cual no es para nada el fin ni el propósito de la implementación de una justicia restaurativa, que subsane todas las necesidades sociales tanto de la víctima como de la reinserción social del acusado.

Finalmente, me permito decir que la deuda de justicia que existe hoy para con el contexto social es grande, y, por ende, los retos que nosotros como empresas jurídicas, abogados y abogadas, investigadores del derecho, pero sobre todo como miembros activos de dichos procesos son también enormes. En este sentido, debemos de asumir esos retos con gran responsabilidad, actualizando nuestras teorías y mecanismos del actuar jurídico e ir construyendo poco a poco un Sistema de Justicia Penal mucho más real e integral.

Fuentes

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 2014
Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
CÓDIGO PENAL FEDERAL (ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN)

Por: Lic. Alexis Cruz García, Socio Subdirector. Jurídico IFA, Firma de Abogados.
Correo: alexis.cg@juridicoifa.com.mx
Página web: www.juridicoifa.com.mx